Una de cuestiones tributarias

Supuesto práctico: Un sujeto, llamémosle X, tiene interés en adquirir ciertas herramientas para satisfacer su hobby carpinteristico (pongamos sierra cinta, cepilladora-regruesadora, escuadradora… monofásicas, no industriales pero tampoco portátiles) estas maquinas irán colocadas en un pequeño almacén de una segunda residencia, hecho que no es en absoluto relevante pero bueno, por darle mas salsa al post…
La cuestión es, si yo… esto… si el sujeto X está dado de alta como automono dedicándose a las pequeñas reformas (quiecir que lo mesmo te alicato un baño que te pinto la fachada que te monto los armarios empotrados) ¿podría desgravar el IVA de las bichas alegando que son pa usarlas pofesionalmente o para eso tienen que ir destinadas a un taller homologado y dado de alta como carpintería?

Mientras puedas justificar que son para uso profesional, ya puedes desgravarlas. Eso si, depende del importe de las herramientas ira por amortización .

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Yo mis herramientas de carpintería las compro para facilitar mis instalaciones de antenista. Hacer canales en un zócalo para pasar el cable escondido, etc.etc

Lo que pasa, es que yo en vez de subcontratar el trabajo , me compro las herramientas y lo hago yo mismo.
Imagina que te quieres hacer unos muebles para tu furgoneta para llevar bien clasificadas las herramientas.
Pero nunca se deben utilizar para fines particulares.

Yo llevo más de 30 años acostándome con mi asesor fiscal, una tortura.
Lo que La Banda de Alí Babá, dedicándose X a las reformas, no le podrá decir es que un serrucho no es propio de su actividad.
Iba a hablar comparativamente con un estado de EEUU, pero mejor no.
P. D. : si X tiene dudas cualquier consulta se lla paso a la Jefa, gratis.
Es muy buena, a mí me ha salvado varias veces del paredón.

Por cierto, le preguntaré si las ardillas deben estar en autónomos o régimen general.

Muchas gracias!!! Hombre en verdad algo de carpintería toca el señor X, manquesea colgar estanterías, así que supongo que alguna vez se servirá de las máquinas para la actividad profesional. La principal duda era por que son máquinas grandes y no van a un taller con licencia como tal.
@Pepet gracias por el ofrecimiento :wink:. Visto en perspectiva creo que te merece la pena aguantar a la suegra eh :joy:
Ah y las ardillas al régimen agrario, no las saquemos de su hábitat

Ojo, cuando dices maquinas grandes, de cuanto estamos hablando ?

Porque depende de que importes, inspección al canto…y mas si solicitas devolución del iva

Joder, y si no van a un taller con licencia… Ufff. Eso se enmarrona.

Hombre, con un alta de heladería deducir un horno para fundir cristal. Pues no sé.

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Teoricamente y legalmente, un bien que no está en el lugar fiscal de actividad no se puede desgravar (no un taladro portátil lógicamente).
Ahora bien… que alguien vaya a mirar si esa máquina es o no portátil, dónde se hace uso de ella… pues igual no… O si… qué se yo.

Toma deducciones.

Alguien tiene que pagar la fiesta :grimacing:

De más de 200kg y unas 5 7492

Yo le diría a la persona X, hacer lo mismo que hizo una persona Y con la misma cuestión hace un año (aconsejada por su gestor). Al tratarse de una empresa que se dedica a varias cosas, darse de alta en el en el IAE en varias cosas, entre ellas carpintería, fontanería, albañilería, mantenimiento de instalaciones, etc. Siempre está el típico cliente que cuando hace el cuarto de baño te pide un mueble a medida para el lavabo y necesitas una sierra de cinta para hacer un pequeño rebaje o un cepillo para ajustar un canto que no ha quedado bien.
Darse de alta en más epigafres en el IAE es gratuito y legal, ya que las personas que hacen varios trabajos teóricamente deben hacerlo. La única pega es que si haces un trabajo exclusivamente de carpintería, deberías llevar la facturación y contabilidad independiente del resto de facturas. Me explico, la maquinaria y herramienta te la podrías desgravar, pero no te podrías desgravar un tablero de pino alistonado si la factura de ingreso corresponde a la instalación de una antena de TV. Eso es lo que le explicaron en su momento a la persona Y, y que hasta la fecha no ha tenido ningún problema aún siendo víctima de una inspección.
(Conozco a la persona Y de primera mano) un día si queréis os cuento lo que le pasó en dicha inspección
Un saludo desde Madrid

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Yo he pasado 5 inspecciones.
Yo 5 la Banda 0.

A eso me refiero, evidentemente no voy a intentar desgravar un tablón de roble en una factura de pintar el techo de una cocina, pero a veces el “posyaque” del techo de la cocina deriva en reparar el rodapie del mueble. Y eso sería otra factura aparte.
La duda es que en caso de inspección yo no soy una carpintería y no se yo si una máquina de 200 kilos cuela como herramienta.

Semper fortis :+1:t2:

Estas como S.L o autónomo?
Te puedes dar de alta en todas las actividades que quieras, incluyendo carpintería, luego en el modelo 36 añades la ubicación del taller de carpintería como parte de la actividad y solucionado

Autónomo, pero para poder meter el taller como parte de la actividad me imagino que tendrá que estar todo dado de alta y “homologado” como taller ¿no?
Es que estamos hablando de una “nave” chamizo de 50 m2 en el primer piso de una casa donde no resido habitualmente y que solo uso de trastero y para hacer las 4 chapuzas. ¿No pondrían pegas los men in black por ejercer una actividad en un lugar no habilitado?

Hombre, si el sr X quiere montar un taller profesional ,semi clandestino, mejor que se olvide de desgravar nada